marco legal

La Ley Nro. 29245 que regula los servicios de Tercerización, precisa que el Outsourcing supone el encargo de una parte integral del proceso productivo de una empresa a manos de otra especializada. El Outsourcing es entonces una actividad por la que una empresa -en busca de mayor eficiencia- decide no realizar de forma directa cierta(s) actividad(es) de su proceso productivo, optando por encargarlas a otra empresa especializada con la que establece para tal efecto, un contrato de naturaleza civil.

El Outsourcing es aplicable en cualquier tipo de organización empresarial y la referencia de "proceso productivo" no se limita solo a algunas actividades, sino muy por el contrario, se entiende como cualquier actividad principal y/o secundaria en el giro de la empresa

Para diferenciar Outsourcing de Intermediación laboral, el tercero deberá :


  • Asumir las tareas contratadas por su propia cuenta y actuar con independencia

  • Contar con sus propios recursos (financieros, técnicos, humanos o materiales)

  • Hacerse íntegra y totalmente responsable por los resultados de sus actividades

  • No subordinar su personal a la empresa cliente

  • Pluralidad de clientes y que la forma de pago no denote solo una provisión de personal